Texto oficial
Artículo 13. El comprador tiene derecho a hacer analizar los abonos que adquiera. Las muestras de control para éstos análisis se tomarán en el lugar y momento que convengan comprador y vendedor, ya sea antes del despacho del abono o en el lugar del destino.
En este último caso, el análisis deberá practicarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que el abono haya sido expedido, y los reclamos a que hubiere lugar, formularse dentro de los quince días siguientes a la fecha del certificado de análisis.