Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050538.

Texto oficial

Artículo 13. El comprador tiene derecho a hacer analizar los abonos que adquiera. Las muestras de control para éstos análisis se tomarán en el lugar y momento que convengan comprador y vendedor, ya sea antes del despacho del abono o en el lugar del destino. En este último caso, el análisis deberá practicarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que el abono haya sido expedido, y los reclamos a que hubiere lugar, formularse dentro de los quince días siguientes a la fecha del certificado de análisis.