Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050539.

Texto oficial

Artículo 14. Las muestras de control para el análisis que deberán sacarse por triplicado, se tomarán sin más trámite por un Agrónomo del Servicio de Divulgación y Propaganda Agrícola. Cuando no pudiere concurrir alguno de estos funcionarios, las muestras se tomarán en presencia del comprador y vendedor, o de sus representantes autorizados por carta, y de dos testigos, y para constancia firmarán todos los presentes en la carátula respectiva. Una de las muestras quedará a disposición del comprador, otra del vendedor y la tercera deberá remitirse a la Oficina del Departamento de Agricultura que determine el Reglamento, para los fines de comprobación a que hubiere lugar.