Texto oficial
Artículo 14. Las muestras de control para el análisis que deberán sacarse por triplicado, se tomarán sin más trámite por un Agrónomo del Servicio de Divulgación y Propaganda Agrícola.
Cuando no pudiere concurrir alguno de estos funcionarios, las muestras se tomarán en presencia del comprador y vendedor, o de sus representantes autorizados por carta, y de dos testigos, y para constancia firmarán todos los presentes en la carátula respectiva.
Una de las muestras quedará a disposición del comprador, otra del vendedor y la tercera deberá remitirse a la Oficina del Departamento de Agricultura que determine el Reglamento, para los fines de comprobación a que hubiere lugar.