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Artículo 24 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240803.

Texto oficial

Artículo 24. Las mercedes serán de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado entre varias personas, y se concederán sin perjuicio ni menoscabo de los derechos anteriormente adquiridos.