Texto oficial
Artículo 24. Las mercedes serán de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado entre varias personas, y se concederán sin perjuicio ni menoscabo de los derechos anteriormente adquiridos.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240803.