Texto oficial
Artículo 25. La adquisición y disposición del derecho de aprovechamiento entre particulares se regirán por el Código Civil, salvo en cuanto esté modificado por el presente Código.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240804.