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Artículo 25 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240804.

Texto oficial

Artículo 25. La adquisición y disposición del derecho de aprovechamiento entre particulares se regirán por el Código Civil, salvo en cuanto esté modificado por el presente Código.