Texto oficial
Artículo 26. Las aguas concedidas para un fin determinado no podrán aplicarse a otro diverso sin la autorización correspondiente, la que se otorgará como si se tratara de una nueva merced y salvas las excepciones legales.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240805.