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Artículo 27 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240806.

Texto oficial

Artículo 27. Si en la merced no se expresa otra cosa, se entenderá que el goce de las aguas es continuo, o sea, que comprende todos los instantes del día completo de veinticuatro horas. Si se otorga de ejercicio discontinuo o alternado, el goce sólo podrá efectuarse durante el tiempo fijado.