Texto oficial
Artículo 28. La concesión de una merced de agua lleva aparejada por el ministerio de la ley la imposición de todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, previas las indemnizaciones correspondientes.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240807.