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Artículo 28 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240807.

Texto oficial

Artículo 28. La concesión de una merced de agua lleva aparejada por el ministerio de la ley la imposición de todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, previas las indemnizaciones correspondientes.