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Artículo 39 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240819.

Texto oficial

Artículo 39. Las mercedes que se concedieren a particulares para servicios públicos serán temporales y su duración no podrá exceder de treinta y siete años, transcurridos los cuales todas las obras, tuberías y anexos quedarán a beneficio del Estado.