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Artículo 40 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240820.

Texto oficial

Artículo 40. Cuando se necesitaren aguas para los menesteres domésticos de un pueblo, se podrá pedir la expropiación de las destinadas a otros usos en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, N.o 10, de la Constitución y leyes respectivas; pero en este caso se dejará una parte al dueño de las aguas expropiadas y se le indemnizará de todo perjuicio.