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Artículo 42 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240822.

Texto oficial

Artículo 42. El dueño o concesionario de un ferrocarril o salitrera tendrá derecho a que se le concedan las mercedes, de agua necesarias para sus servicios. Esta disposición se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros válidamente adquiridos.