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Artículo 43 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240824.

Texto oficial

Artículo 43. Las mercedes de aguas para regadío se concederán únicamente a los propietarios que justifiquen necesitarlas y en la dotación que corresponda a los terrenos que se van a regar, según la extensión y naturaleza de ellos y el caudal disponible del cual se va a extraer el agua. Mientras exista caudal disponible deberá concederse la merced.