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Artículo 44 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240826.

Texto oficial

Artículo 44. Las concesiones de mercedes de agua para producir energía eléctrica se regirán por las disposiciones del presente Código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose en lo demás, por la Ley de Servicios Eléctricos. El plazo de vigencia de las mercedes de agua destinadas a estos fines se fijará en la concesión definitiva y será de igual duración que la concesión eléctrica. Les será aplicable lo dispuesto en el artículo 49.