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Artículo 45 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240828.

Texto oficial

Artículo 45. La merced de agua para usos industriales o para fuerza motriz u otros usos se dará en la dotación necesaria a la industria, fábrica o establecimiento que va a usarla.