Texto oficial
Artículo 46. Estas mercedes llevan envueltas la condición de restituir el agua en la forma que determine el decreto de concesión, una vez realizado el uso para el cual se conceden.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240830.