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Artículo 47 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240831.

Texto oficial

Artículo 47. La extracción y restitución de las aguas se hará siempre en forma que no se perjudiquen los derechos de terceros constituídos sobre las mismas aguas, ya sea sobre su cantidad, calidad o substancia y demás particulares.