Texto oficial
Artículo 47. La extracción y restitución de las aguas se hará siempre en forma que no se perjudiquen los derechos de terceros constituídos sobre las mismas aguas, ya sea sobre su cantidad, calidad o substancia y demás particulares.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240831.