Texto oficial
Artículo 48. Las mercedes a que se refiere este párrafo serán siempre temporales; su duración se fijará por el Presidente de la República.
Podrá prorrogarse la concesión por un nuevo período y así sucesivamente.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240832.