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Artículo 48 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240832.

Texto oficial

Artículo 48. Las mercedes a que se refiere este párrafo serán siempre temporales; su duración se fijará por el Presidente de la República. Podrá prorrogarse la concesión por un nuevo período y así sucesivamente.