Texto oficial
Artículo 49. El uso de las aguas para fines industriales o para fuerza motriz debe hacerse de manera que no perjudique los riegos.
En consecuencia, los concesionarios de aquellas mercedes deberán tomar las medidas o construir las obras necesarias para que no se produzcan mermas o golpes de agua que causen perjuicios a los regantes o destruyan sus bocatomas y, en general, no se perjudiquen derechos adquiridos.