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Artículo 50 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240834.

Texto oficial

Artículo 50. Cualquiera puede explorar en suelo propio con el objeto de alumbrar aguas subterráneas. En bienes nacionales se podrá explorar previo permiso de la Dirección General de Aguas. No se podrá explorar ni obtener merced en suelo ajeno.