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Artículo 51 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240836.

Texto oficial

Artículo 51. El permiso para explorar en bienes nacionales podrá abarcar hasta cinco mil hectáreas y tendrá una duración máxima de dos años. No se podrá conceder el permiso sin previa consignación de la suma necesaria para responder de los perjuicios que puedan causarse, la que no podrá ser inferior a cinco pesos por hectárea. Terminados los trabajos o caducado el permiso, la Dirección General de Aguas liquidará los perjuicios y ordenará los pagos correspondientes.