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Artículo 52 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240837.

Texto oficial

Artículo 52. Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el interesado tendrá derecho preferentemente para solicitar la merced respectiva. Este derecho podrá ejercitarse por el interesado dentro del plazo del permiso y hasta seis meses después. Extinguido el plazo sin solicitarse merced, el terreno quedará libre para nuevas exploraciones.