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Artículo 54 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240839.

Texto oficial

Artículo 54. Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, carboníferas, salitreras o petrolíferas, dentro de ellas, el aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.