Texto oficial
Artículo 55. El que alumbrare aguas subterráneas con los requisitos legales conservará el derecho de aprovechamiento de ellas aunque salgan del predio donde vieron la luz.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240840.