Texto oficial
Artículo 56. El ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se entenderá sin perjuicio de otros legalmente constituídos con anterioridad en corrientes superficiales o subterráneas.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240841.