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Artículo 56 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240841.

Texto oficial

Artículo 56. El ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se entenderá sin perjuicio de otros legalmente constituídos con anterioridad en corrientes superficiales o subterráneas.