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Artículo 57 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240842.

Texto oficial

Artículo 57. El derecho de aprovechamiento de aguas medicinales y minero-medicinales se adquirirá en conformidad a las disposiciones de este Código, pero su ejercicio se someterá a las leyes especiales que rijan sobre la materia.