Texto oficial
Artículo 57. El derecho de aprovechamiento de aguas medicinales y minero-medicinales se adquirirá en conformidad a las disposiciones de este Código, pero su ejercicio se someterá a las leyes especiales que rijan sobre la materia.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240842.