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Artículo 79 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240873.

Texto oficial

Artículo 79. La existencia de un título respecto a derrames y la servidumbre de que trata el artículo anterior no importan limitación a una mejor forma de aprovechamiento de las aguas dentro del predio que los produce, salvo estipulación expresa en contrario.