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Artículo 85 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240881.

Texto oficial

Artículo 85. Los interesados que se consideren perjudicados con los acuerdos o resoluciones relativos a la constitución de una Asociación de Canalistas podrán en todo caso hacer valer sus derechos en conformidad al artículo 157.