Texto oficial
Artículo 85. Los interesados que se consideren perjudicados con los acuerdos o resoluciones relativos a la constitución de una Asociación de Canalistas podrán en todo caso hacer valer sus derechos en conformidad al artículo 157.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240881.