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Artículo 86 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240882.

Texto oficial

Artículo 86. Si se forma cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua común, no podrá constituirse la Asociación, pero, en el mismo comparendo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes. La misma regla se aplicará cuando no se obtenga la mayoría señalada en el artículo 82.