Texto oficial
Artículo 86. Si se forma cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua común, no podrá constituirse la Asociación, pero, en el mismo comparendo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes.
La misma regla se aplicará cuando no se obtenga la mayoría señalada en el artículo 82.