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Artículo 87 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240883.

Texto oficial

Artículo 87. La escritura constitutiva de una Asociación de Canalistas debe contener: 1.o Los nombres, apellidos y domicilios de los asociados; 2.o El nombre, domicilio y objeto de la Asociación; 3.o El nombre de los cauces que conducen las aguas que quedan sometidos a su jurisdicción; 4.o El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente nacional de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los asociados; 5.o El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas; 6.o Los bienes que constituyen el patrimonio inicial de la Asociación; 7.o El número de miembros que formará el Directorio; 8.o Las atribuciones que tendrá el Directorio, fuera de las que le confiere la ley; 9.o La fecha anual en que debe celebrarse la Junta General Ordinaria, y 10. Los demás pactos que acordaren los asociados.