Texto oficial
Artículo 88. Son aplicables a las Asociaciones de que trata este Párrafo las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con excepción de los artículos 559, inc. 2.o, 560, 562, 563 y 564.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240884.