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Artículo 88 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240884.

Texto oficial

Artículo 88. Son aplicables a las Asociaciones de que trata este Párrafo las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con excepción de los artículos 559, inc. 2.o, 560, 562, 563 y 564.