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Artículo 89 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240885.

Texto oficial

Artículo 89. Son miembros de la Asociación los dueños de derechos de aprovechamiento de aguas que la constituyen y los que a cualquier título les sucedan en sus derechos, sin que valga estipulación en contrario.