Texto oficial
Artículo 89. Son miembros de la Asociación los dueños de derechos de aprovechamiento de aguas que la constituyen y los que a cualquier título les sucedan en sus derechos, sin que valga estipulación en contrario.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240885.