Texto oficial
Artículo 90. El derecho de los asociados se determinará en los estatutos por unidades que se denominarán acciones y que consistirán en una parte alícuota de las aguas del acueducto.
Se incorporarán a la Asociación con arreglo al título de que consten, con sus privilegios y preferencias si los tuvieren, y no se podrá imponerles en lo futuro cargas o gravámenes de los cuales estuvieren exentos por sus títulos ni alterarles los que tuvieren según los mismos.