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Artículo 90 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240886.

Texto oficial

Artículo 90. El derecho de los asociados se determinará en los estatutos por unidades que se denominarán acciones y que consistirán en una parte alícuota de las aguas del acueducto. Se incorporarán a la Asociación con arreglo al título de que consten, con sus privilegios y preferencias si los tuvieren, y no se podrá imponerles en lo futuro cargas o gravámenes de los cuales estuvieren exentos por sus títulos ni alterarles los que tuvieren según los mismos.