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Artículo 91 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240887.

Texto oficial

Artículo 91. La acción de la Asociación en lo concerniente a la administración de los canales, distribución de las aguas y a la jurisdicción que con arreglo al artículo 138 corresponde al Directorio sobre los accionistas, se extenderá hasta donde exista comunidad de intereses, aunque sea sólo entre dos asociados. No obstante, en lo referente a la administración de los canales y a la distribución de las aguas, podrán los estatutos estipular una menor extensión de sus atribuciones.