Texto oficial
Artículo 92. Si por un mismo dispositivo sacaren en común dos o más personas un caudal inferior a diez acciones, el Directorio podrá exigirles que constituyan un representante común.
Si requeridas a este efecto, no lo hicieren dentro del plazo de seis meses, el Directorio nombrará ese representante.
A su vez, si los interesados fueren cinco o más, podrán constituirse en Asociación de Canalistas independiente.