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Artículo 92 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240888.

Texto oficial

Artículo 92. Si por un mismo dispositivo sacaren en común dos o más personas un caudal inferior a diez acciones, el Directorio podrá exigirles que constituyan un representante común. Si requeridas a este efecto, no lo hicieren dentro del plazo de seis meses, el Directorio nombrará ese representante. A su vez, si los interesados fueren cinco o más, podrán constituirse en Asociación de Canalistas independiente.