Texto oficial
Artículo 93. Formarán el patrimonio de estas Asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los dueños de las aguas para los fines de la institució
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240889.