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Artículo 105 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240901.

Texto oficial

Artículo 105. Podrán establecerse en los estatutos normas permanentes para la distribución de las aguas, sin menoscabo de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso 2.o.