Texto oficial
Artículo 105. Podrán establecerse en los estatutos normas permanentes para la distribución de las aguas, sin menoscabo de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso 2.o.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240901.