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Artículo 107 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240903.

Texto oficial

Artículo 107. Los acuerdos de las Juntas Generales sobre gastos y fijación de cuotas serán obligatorios para todos los accionistas, y una copia de tales acuerdos, debidamente autorizada por el Secretario del Directorio, tendrá mérito ejecutivo contra los asociados. La misma regla se aplicará respecto de los acuerdos del Directorio sobre multas.