Texto oficial
Artículo 107. Los acuerdos de las Juntas Generales sobre gastos y fijación de cuotas serán obligatorios para todos los accionistas, y una copia de tales acuerdos, debidamente autorizada por el Secretario del Directorio, tendrá mérito ejecutivo contra los asociados.
La misma regla se aplicará respecto de los acuerdos del Directorio sobre multas.