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Artículo 108 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240904.

Texto oficial

Artículo 108. Los derechos de aprovechamiento de aguas quedan gravados de pleno derecho, con preferencia a toda prenda, hipoteca u otro gravamen constituído sobre ellos, en garantía de las cuotas de contribución para los gastos que fijen las Juntas. Los adquirentes a cualquier título de esos derechos responderán solidariamente con su antecesor de las cuotas insolutas al tiempo de la adquisición.