Texto oficial
Artículo 109. Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás que se hagan en beneficio de los asociados, serán de cuenta de éstos, a prorrata de sus derechos de agua.
Los gastos que fueren en provecho de determinados accionistas serán de cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos de agua.
Los accionistas que por sus títulos estén exentos del pago de gastos se entenderá que únicamente lo están de los ordinarios de explotación y conservación, pero no de los gastos extraordinarios, salvo que estuvieren también exentos de tales gastos en forma expresa por dichos títulos.