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Artículo 109 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240905.

Texto oficial

Artículo 109. Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás que se hagan en beneficio de los asociados, serán de cuenta de éstos, a prorrata de sus derechos de agua. Los gastos que fueren en provecho de determinados accionistas serán de cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos de agua. Los accionistas que por sus títulos estén exentos del pago de gastos se entenderá que únicamente lo están de los ordinarios de explotación y conservación, pero no de los gastos extraordinarios, salvo que estuvieren también exentos de tales gastos en forma expresa por dichos títulos.