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Artículo 110 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240906.

Texto oficial

Artículo 110. Los accionistas morosos en el pago de sus cuotas pagarán intereses penales hasta del dos por ciento mensual sobre el monto de lo adeudado, y serán privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la vía ejecutiva y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor. Responderán, además, de los gastos que demanden los servicios de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Estas sanciones pasan contra los sucesores del moroso, a cualquier título.