Texto oficial
Artículo 125. Si por cualquiera causa no se eligiere oportunamente el Directorio, continuará en funciones el Directorio anterior. Este deberá citar a la mayor brevedad a Junta General para proceder a esa designación.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240921.