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Artículo 126 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240922.

Texto oficial

Artículo 126. Para ser Director se requiere ser accionista con derecho a voto. Podrán serlo el mandatario y el representante legal por su representado, ya sea persona natural o jurídica. No podrán serlo los empleados de la Asociación. Los Directores podrán ser reelegidos.