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Artículo 127 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240923.

Texto oficial

Artículo 127. En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de accionista, de representante legal o de mandatario, o inhabilidad de un Director, el Directorio le designará reemplazante por el tiempo que falte. Si se produjere la renuncia total del Directorio o de la mayoría, el Secretario citará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la renuncia.