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Artículo 133 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240929.

Texto oficial

Artículo 133. El Directorio, en su primera sesión, elegirá de su seno un Presidente, y fijará el orden en que los demás Directores lo reemplazarán en caso de ausencia o imposibilidad. Asimismo, determinará, por sorteo, el orden de precedencia de sus miembros, a fin de establecer entre ellos un turno mensual.