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Artículo 139 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240935.

Texto oficial

Artículo 139. Presentada la reclamación, el Secretario citará al Directorio dentro de las veinticuatro horas siguientes para que tome conocimiento de ella. El Directorio deberá oír a las partes y resolver la cuestión dentro de los treinta días siguientes a la presentación del reclamo. Si el Directorio no fallare dentro de ese plazo, el interesado podrá recurrir directamente ante la justicia ordinaria, en la forma señalada en el artículo 141. En este caso, cada Director sufrirá una multa de mil a cinco mil pesos a beneficio fiscal, que será fijada por el Juez de la causa, dando cuenta a la Dirección General de Aguas.