Texto oficial
Artículo 140. Las resoluciones que se dicten en los juicios arbitrales se notificarán por medio de cartas certificadas. Además, se dejará testimonio en los autos de su envío.
Notificada la resolución, el Directorio procederá a darle cumplimiento, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere menester.