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Artículo 140 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240936.

Texto oficial

Artículo 140. Las resoluciones que se dicten en los juicios arbitrales se notificarán por medio de cartas certificadas. Además, se dejará testimonio en los autos de su envío. Notificada la resolución, el Directorio procederá a darle cumplimiento, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere menester.