Texto oficial
Artículo 151. Si se promueve una cuestión sobre la existencia de la Comunidad, o sobre los derechos de los comuneros en el agua común, se citará a comparendo ante el Juez del departamento en que esté ubicada la bocatoma del canal principal, a petición de cualquiera de los interesados o de la Dirección General de Aguas.
La citación a comparendo se hará en la forma dispuesta por el artículo 83.