Saltar al contenido

Artículo 151 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240948.

Texto oficial

Artículo 151. Si se promueve una cuestión sobre la existencia de la Comunidad, o sobre los derechos de los comuneros en el agua común, se citará a comparendo ante el Juez del departamento en que esté ubicada la bocatoma del canal principal, a petición de cualquiera de los interesados o de la Dirección General de Aguas. La citación a comparendo se hará en la forma dispuesta por el artículo 83.