Texto oficial
Artículo 152. En este comparendo los interesados harán valer los títulos o antecedentes que sirvan para establecer sus derechos en el agua común. A falta de acuerdo, el Juez resolverá sin más antecedentes que los acompañados.
En este mismo comparendo se podrá acordar, con arreglo al artículo 82, la constitución de una Asociación de Canalistas, siempre que no se formulen algunas de las cuestiones señaladas en el artículo anterior.
Cuando el Tribunal no alcance a conocer de las materias tratadas en este artículo en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos hasta concluir.
El Tribunal, si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad del canal, su gasto medio normal, la superficie regada por el mismo y la correspondiente a cada uno de los predios servidos por el canal.