Saltar al contenido

Artículo 153 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240950.

Texto oficial

Artículo 153. Declarada por el Juez la existencia de la Comunidad, y fijados los derechos de los comuneros en conformidad a los artículos anteriores, se procederá a elegir Directores o al Administrador o Administradores, según corresponda, de acuerdo con los artículos 149 y 150. Podrán modificarse los artículos indicados en el artículo 145 que sean aplicables, con el voto de los comuneros que representen la mayoría de los derechos de agua.