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Artículo 154 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240951.

Texto oficial

Artículo 154. Las resoluciones que se expidan en las gestiones contempladas en los artículos anteriores serán apelables sólo en el efecto devolutivo y la apelación se tramitará como en los incidentes. No procederá contra ellos el recurso de casación.