Saltar al contenido

Artículo 163 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240961.

Texto oficial

Artículo 163. El total de los derechos de aprovechamiento constituídos en Junta de Vigilancia se entenderá dividido en acciones que se distribuirán entre los canales en proporción a los derechos de aprovechamiento que se extraen por cada uno de ellos.